La accesibilidad universal es la característica que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, objetos y dispositivos, para que todas las personas las puedan usar y entender de la forma más segura, cómoda y autónoma posible. La accesibilidad universal es fundamental para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente, participen en la sociedad y tengan las mismas oportunidades que el resto de las personas.Las Comunidades de Propietarios deben cumplir con los requisitos de accesibilidad universal, teniendo en cuenta los criterios de flexibilidad (en los casos que proceda) para la adecuación efectiva de los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.En ArquiTécnicos Granada® proponemos soluciones adecuadas, completas y proporcionadas para conseguir una mejora real de las condiciones de accesibilidad.Bajada del ascensor a cota cero y adecuación del portal de acceso:
Bajada del ascensor a cota cero y adecuación del portal de acceso:
Instalación de plataforma elevadora vertical y adecuación del portal de acceso:
En ArquiTécnicos Granada® tramitamos las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se considerará subvencionable, el coste total de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Se considerará subvencionable, el coste total de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en los elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de las viviendas cuando fuese necesario para su ejecución.