El informe pericial es un documento técnico que, como instrumento, sirve como apoyo a un juez u otro órgano, público o privado, en el asesoramiento sobre aquella materia que desconoce. En Arquitécnicos Granada® le garantizamos informes objetivos y con el mayor rigor técnico que la experiencia y especialización de nuestros técnicos puedan encontrar en el mercado.

A continuación, exponemos un listado no exhaustivo de aquellas situaciones en las que podemos actuar pericialmente:
La patología de la edificación es la ciencia que estudia alteraciones o anomalías dañosas (más o menos graves), que se manifiestan en los elementos constructivos de un edificio mediante un conjunto de síntomas (indicios) y/o de daños característicos (patologías) que afectan a su funcionalidad, seguridad y habitabilidad, poniendo de manifiesto la existencia de un proceso patológico.
Fisuras, grietas, humedades, acabados, daños a colindantes, aislamiento térmico y acústico, cubiertas, instalaciones, carpinterías, piscinas, etc.
Fisuras, grietas, humedades, acabados, daños a colindantes, aislamiento térmico y acústico, cubiertas, instalaciones, carpinterías, piscinas, etc.
El informe urbanístico abarca una gran cantidad de temas que giran en torno a esta temática tan especializada como es la materia urbanística. Desde proporcionar la información de las condiciones urbanísticas que reúne una parcela, un solar o una edificación, pasando por reclamaciones por incumplimientos de convenios o acuerdos con las Administraciones Públicas, hasta la defensa por expedientes incoados por una posible infracción urbanística.
Informe pericial destinado al estudio y análisis de cualquier tipo de servidumbre (carga impuesta sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño) definida en el Código Civil (Título VII relativo a Las Servidumbres, artículos del 530 al 604) y que tiene incidencia directa o indirecta con edificaciones, construcciones, solares urbanos y parcelas rústicas.
Informe pericial que se requiere para defender posibles invasiones de particulares sobre las servidumbres de las acequias, como dominio público hídrico, así como daños que se pueden causar a éstas por excederse en la ocupación de su espacio reservado.


